(ND) Real Decreto de revisiones gas, me lo he leido IMPORTANTE
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bueno pues a raiz del post que abrió leonessa, me pico la curiosidad y me lo he leido......y resulta que estábamos equivocadas parcialmente:
Existen dos tipos de inspección:
laobligatoria cadacinco años que es para ver la eficiencia enérgetica de la caldera que la tiene que hacer la empresa suministradora de gas
y LUEGO DICE QUE EL USUARIO TIENE LA OBLIGACION DE CONTRATAR EL MANTENIMIENTO DE LA INSTALACION CON UNA EMPRESA QUE TIENE QUE HACER LAS OPERACIONES QUE VIENEN REFLEJADAS EN ESA LEY......y la empresa de mantenimiento que contratemos tiene que emitir un certificado de mantenimiento anualmente.
OSEASE.......que lo que yo entiendo es que TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR EL MATENIMIENTO.......con una empresa y eso es lo que te vienen a hacer una vez al año............no es que sea una inspección obligatoria es que tenemos que hacer un mantenimiento obligatorio ....no se si me explico.
Artículo 25. Titulares y usuarios.
1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria , en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
2. Las instalaciones térmicas se utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso contenidas en el Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto.
3. Se pondrá en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.
4. Las instalaciones mantendrán sus características originales. Si son necesarias reformas, éstas deben ser efectuadas por empresas autorizadas para ello de acuerdo a lo prescrito por este RITE.
5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a. encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
b. realizar las inspecciones obligatorias y conservar su corresp

