ESTÁS EN: Facilisimo > Inmobiliaria > Foros > Inmobiliaria >

shena

offline

» Karma: 28.018

» Vivo en Almería y tengo 31 años

» Fecha: 13/04/2008 19:21

alquiler con opcion a compra

Nº de respuestas: 10 - Nº de lecturas: 473

Estamos pensando en alquilar el duplex en vez de venderlo, pues hay muchísma gente que me ha llamado para alquilar. Un hombre me ha escrito para ver si aceptaba alquilarlo con derecho a compra. ¿Me podríais informar un poco del tema? mas o menos se como va, pero no todos los aspectos legales, los plazos y demás.


No nos hace mucha gracia el alquiler con opción a compra, pues ya que si decidimos alquilarlo es para quedarnoslo durante ya bastante tiempo, es decir, no venderlo. ¿qué haríais vosotros?.


Gracias de antemano.

Cambiar orden de respuestas

Gaseosa

offline

» Karma: 1.660

» Fecha: 13/04/2008 19:32:56

Yo lo alquilaría sin condiciones. Poner ahora un precio para la opción a futuro es arriesgado. Supongo que dentro de 5 años todo habrá vuelto a la normalidad. No lo hagas. Alquilalo y punto.

De todos modos, si decidieras venderlo "con inquilino" éste tiene opción a comprarlo antes que otra persona (por su puesto al precio que el propietario marque)

shena

offline

» Karma: 28.018

» Fecha: 13/04/2008 19:43:24

gracias gaseosa, siempre ayudando Guiño

He leido el post donde pone la ley de arrendamientos, es decir, que si lo alquilo ahora, el inquilino tiene derecho a quedarse durante 5 años, es así???. ah! y claro, ya no es que lo ponga en ningún sitio, sino que evidentemente la venta se la ofrecería primero al inquilino.

Gaseosa

offline

» Karma: 1.660

» Fecha: 13/04/2008 20:51:26

Efectivamente el inquilino tiene derecho a estar 5 años, si él quiere, y, si queréis los dos, el contrato puede renovarse todavía 3 años más.

transilvania666

offline

» Karma: 1.413

» Fecha: 14/04/2008 08:11:15

si lo decides vender de aqui a 5 años puedes venderselo a quien quieras el inquilino no tiene ninguna opcion preferencial.

saludos

vendocasa

offline

» Karma: 90

» Fecha: 14/04/2008 09:45:44

Buenos días a todos.

Con el alquiler tienes dos opciones.

La primera, la que planteas, es un alquiler con opción a compra. En este caso, el contrato contempla un régimen similar al del arrendamiento, pero con la particularidad de que el inquilino puede optar DURANTE EL PLAZO PACTADO (que normalmente es un año a partir de la firma del contrato, pero puede ser diferente) a comprar la vivienda alquilada al precio que hayan pactado desde el día de la firma. Si el inquilino la compra, el precio que haya pagado del alquiler se descuenta del precio de la venta. Si no la compra, el contrato continúa siendo de arrendamiento, en principio hasta un máximo de 5 años, con posibilidad de prórroga, como si fuera un arriendo normal.

La segunda opción, la que te plantea Gaseosa, es un contrato de arrendamiento ordinario donde, efectivamente, el inquilino tiene opción a quedarse en el uso de la vivienda en principio durante 5 años, aún cuando hubieran pactado menos en el contrato, por aplicación del art. 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por último, una cosa es el derecho de adquisición preferente que tiene todo inquilino de una vivienda y otra diferente es el derecho de opción de compra que tú planteas. En el primer caso, todo inquilino puede acceder a la compra de la vivienda que ocupa cuando un 3º hace una oferta al propietario. En este caso, el propietario notifica al inquilino qué oferta tiene, por qué precio y en qué condiciones, y el inquilino tiene 1 mes de plazo para comprarla en esos mismos términos.

En cambio, en el contrato de arrendamiento que planteas ya le estás reconociendo la opción de compra de antemano, aún cuando no haya un 3º interesado. De manera que el inquilino tendrá ese año (o el tiempo que pacten de antemano) para decidir, en cualquier momento dentro de ese plazo, si compra la vivienda o no. En caso de que diga que si, el propietario debe venderla en la cantidad estipulada.

Si yo estuviera en tu situación no firmaría ningún contrato (espcialmente el de arrendamiento con opción de compra, que es más complejo) sin hablar antes con un abogado. Ten en cuenta que, por ejemplo, en el arrendamiento con opción quizás sea conveniente fijar una renta distinta según sea el primer año (en que tiene opción de compra) o los siguientes (si no ejercita la opción), pero esta cláusula puede no ser siempre lícita: depende de cómo se plantee. Aunque tengas que pagar el contrato, más te costaría un posible pleito si no está bien redactado.

En fin, no se si he podido ayudarte. Suerte con todo.

shena

offline

» Karma: 28.018

» Fecha: 14/04/2008 12:34:47

muchísimas gracias a tod(@)s . Mi marido va a ir esta mañana al asesor con el que trabaja para preguntar todos los detalles, creo que finalmente alquilaremos la vivienda sin opción a compra, pues entonces ya sería para quedarnosla nosotros por al menos 5 años. de momento dejaremos el anuncio de venta y además pondremos el de alquiler, y lo que salga antes, pues eso haremos (que me da que va a ser de alquiler). Como el alquiler nos ayudará a pagar la hipoteca, aunque no obtengamos beneficio, pues nos dará un buen respiro y eso es algo que vamos a tener ahí. Pensar que hay cantidad de gente que me ha llamado para alquiler y le hemos dicho que no! pero bueno....

Ahoravarias consultillas más (es que no tengo ni idea y quiero dejarlo todo bien atado):

-me he metido en la página del ministerio de vivienda por el tema de las ayudas al alquiler, pues vamos a pedir 800 euros, y si el inquilino pide la ayuda, pues se le quedaría en menos de 600 y a mí me da igual quien me lo pague toda la cantidad, pero para mi sorpresa pone que se da cuando alquilas una vivienda de máximo 90mtrs. y la mía tiene 190, es decir , que no se puede, ¿no?. Lo digo por si viene alguien y me pregunta

-Otra pregunta:a la persona que quiera alquilarlo le pediremos un aval bancario, pues es lo que me han recomendado. ¿me podéis explicar en qué consiste y cuanto cuesta?, porque me han dicho sobre 60 euros, y no me importaría incluso pagarlo yo, para asegurarme que esa persona durante x tiempo (p. ejem, el año que dura el contrato) me lo va a pagar. Y si sigue, al año siguiente también le tendría que pedir otro???.

Se me olvidan más preguntas luego si me acuerdo las pongo...tengo tantas cosas en la cabeza...

vendocasa

offline

» Karma: 90

» Fecha: 14/04/2008 12:53:34

1.- Sociedad Pública de Alquiler.

Yo lo que tengo entendido es que el máximo opera sólo para calcular el precio de la mensualidad de rentas. Eso no impediría alquilar una vivienda de 190 m2, sólo que no te computan toda la superficie para el pago.

Pero es sólo mi opinión. Lo que debes hacer es enviar un correo a spaviv(@)spaviv.es , y te sacarán de dudas, o bien llamar a su teléfono: 902 13 02 13.

Son muy amables. A mi siempre me han contestado sobre la marcha (por mail, un poco más tarde, pero siempre dentro de las 24 h. siguientes).

2.- Aval bancario.

El aval es una figura financiera, a través de la cual es el propio Banco o Caja quien se coloca en la posición de avalista del solicitante (en este caso, el inquilino). El Banco sólo lo concederá si su cliente (tu inquilino) le ofrece a su vez garantías de solvencia (ignoro qué criterio seguirán los BAncos para esto, posiblemente que lleve tiempo trabajando con ellos, que no tenga impagos anteriores, si tiene contratados con ellos otros productos, etc).

Lo corriente es que el aval se haga por 6 o por 12 meses, preferentemente la 1ª opción, porque el gasto financiero es menor y las garantías exigidas al inquilino menores.

Sea de 6 o de 12, en el contrato siempre debe figurar que aunque el aval sea transitorio (6 o 12 meses) la obligación de prestarlo es permanente. Es decir, que se renueva, hasta el punto en que si en alguna ocasión no se renueva el aval, el contrato quedará resuelto.

Hazme caso, y consulta a un abogado. A la larga siempre será mejor.

shena

offline

» Karma: 28.018

» Fecha: 14/04/2008 12:58:07
gracias de nuevo, sin duda alguna consultaremos con un abogado, pero de verdad que me ayudáis muchísimo, porque así ya voy con idea. Gracias otra vez

eliss

offline

» Karma: 3.169

» Fecha: 14/04/2008 15:39:18

Perdón que me meta en tu post shena, pero estoy en trámites para alquilar mi piso,mi situación es distinta, y tengo una duda.

Voy a alquilar por tres años, mi situación es que por cuestiones de trabajo tengo que trasladarme fuera de Madrid y dentro de tres años volvería. Sé que en esta situación me garantizo que el contrato no se prorrogue por los cinco años que marca la Ley de Arrendamiento pero no sé como se refleja en el contrato. El inquilino está de acuerdo en la situación, en los tres años o compraría o se iría pero claro quiero dejarlo bien atado de antemano.

Gracias por adelantado.

Gaseosa

offline

» Karma: 1.660

» Fecha: 14/04/2008 20:52:06

ARTICULO 9 - APARTADO 3

3.-- No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato no hubiera el arrendador porcedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponder al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco

Es decir, debes poner una cláusula en donde expresamente indiques tu necesidad de ocupar la vivienda en tal fecha.

 
» Nuevo Usuario
» Iniciar sesión
» Usuario
» Contraseña

Recordarme

» Publicidad
» Comunidades
» Usuarios + activos ayer
» Encuesta
¿Has pensado alquilar una vivienda gracias a las ayudas oficiales?

No
 Sí (40 % - 4 votos)
 No (60 % - 6 votos)
Ver opiniones