Buenos días a todos.
Con el alquiler tienes dos opciones.
La primera, la que planteas, es un alquiler con opción a compra. En este caso, el contrato contempla un régimen similar al del arrendamiento, pero con la particularidad de que el inquilino puede optar DURANTE EL PLAZO PACTADO (que normalmente es un año a partir de la firma del contrato, pero puede ser diferente) a comprar la vivienda alquilada al precio que hayan pactado desde el día de la firma. Si el inquilino la compra, el precio que haya pagado del alquiler se descuenta del precio de la venta. Si no la compra, el contrato continúa siendo de arrendamiento, en principio hasta un máximo de 5 años, con posibilidad de prórroga, como si fuera un arriendo normal.
La segunda opción, la que te plantea Gaseosa, es un contrato de arrendamiento ordinario donde, efectivamente, el inquilino tiene opción a quedarse en el uso de la vivienda en principio durante 5 años, aún cuando hubieran pactado menos en el contrato, por aplicación del art. 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por último, una cosa es el derecho de adquisición preferente que tiene todo inquilino de una vivienda y otra diferente es el derecho de opción de compra que tú planteas. En el primer caso, todo inquilino puede acceder a la compra de la vivienda que ocupa cuando un 3º hace una oferta al propietario. En este caso, el propietario notifica al inquilino qué oferta tiene, por qué precio y en qué condiciones, y el inquilino tiene 1 mes de plazo para comprarla en esos mismos términos.
En cambio, en el contrato de arrendamiento que planteas ya le estás reconociendo la opción de compra de antemano, aún cuando no haya un 3º interesado. De manera que el inquilino tendrá ese año (o el tiempo que pacten de antemano) para decidir, en cualquier momento dentro de ese plazo, si compra la vivienda o no. En caso de que diga que si, el propietario debe venderla en la cantidad estipulada.
Si yo estuviera en tu situación no firmaría ningún contrato (espcialmente el de arrendamiento con opción de compra, que es más complejo) sin hablar antes con un abogado. Ten en cuenta que, por ejemplo, en el arrendamiento con opción quizás sea conveniente fijar una renta distinta según sea el primer año (en que tiene opción de compra) o los siguientes (si no ejercita la opción), pero esta cláusula puede no ser siempre lícita: depende de cómo se plantee. Aunque tengas que pagar el contrato, más te costaría un posible pleito si no está bien redactado.
En fin, no se si he podido ayudarte. Suerte con todo.