Depende de las condiciones de tu contrato, ahí debería decir cuál es la indemnización por marcharte antes de tiempo. Yo normalmente en los contratos que hago lo fijo en una mensualidad, es decir, no se devuelve la fianza. Pero puede ocurrir, si el contrato es anual, que te exija el pago de las rentas hasta el fin de la actual prórroga, que según tus datos sería abril de 2008.
Y avísale ya, porque debes hacerlo con un margen de 30 días.