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vir

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» Fecha: 10/11/2003 13:16

AVAL BANCARIO

Nº de respuestas: 4 - Nº de lecturas: 1.184

Alguien sabe, que ley regula las obligaciones del promotor-constructor a extender avales por las cantidades abonadas mientras construyen la vivienda? Gracias.
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malcom

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» Fecha: 14/11/2003 14:45:34
ni idea

abantos

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» Fecha: 24/11/2003 21:40:12
La ley obliga al promotor a otorgar aval bancario o contrato de seguro para garantizar la devolución de las cantidades adelantadas por los compradores, incluyendo los intereses legales. Como se trata de viviendas en construcción, la finalidad del aval o seguro es garantizar que, en caso de que la construcción no finalice, se devolverá a los compradores el dinero adelantado, más intereses, en concepto de entregas a cuenta. Antes de firmar documento alguno y para obtener el máximo de garantías en la compra de la vivienda, el consumidor puede dirigirse al banco, caja o compañía de seguros, solicitando -mediante escrito certificado con acuse de recibo- la información referente al aval o seguro de la promotora. Así podrá comprobar la cantidad cubierta por la póliza colectiva y las individuales, su plazo de vigencia y, en general, la adecuación a la legalidad de las garantías. Las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de vivienda en construcción o sobre plano han de ser ob

abantos

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» Fecha: 24/11/2003 23:36:24
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Publicado en el BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 1999, (págs. 38925 á 38934) Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción. 1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19. 2. Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 18, no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido. Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio duran

abantos

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» Fecha: 24/11/2003 23:40:00
durante la construcción. La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones: a) La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa. b) La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley. c) La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento
 
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