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scalvos

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» Karma: 108

» Vivo en Madrid y tengo 63 años

» Fecha: 09/07/2008 09:09

Contrato de alquiler condicionado a venta

Nº de respuestas: 10 - Nº de lecturas: 955

Tengo una vivienda a la venta y me ha surgido la posibilidad de alquilarla. Mi pregunta es si existe algun contrato de alquiler que contemple la extincion del contrato de alquiler en caso de venta. En el caso de no existir esta posibilidad, que tipo de contrato podria realizarse?


Gracias y saludos

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ex-peculador

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» Karma: 1.207

» Fecha: 09/07/2008 12:12:27

Todo depende del tipo de alquiler y de lo que el inquilino esté dispuesto a aceptar.

Si se plantea como un alquiler temporal, al no considerarse vivienda permanente del inquilino, y ser su duración limitada, siempre se podría hacer por un período más corto, al final del cual no se renovaría en caso de venta y fin del problema. Para ello, el inquilino debe declarar que la vivienda no constituye su residencia, sino quela alquila por estar desplazado a la zona (por trabajo, estudios, o lo que sea). Lógicamente, la vivienda se debería alquilar con muebles. Creo que ésta es la única manera (legal) de hacerlo, y dependerá mucho de lo que el inquilino esté dispuesto a aceptar. Y aun así, si se simula un alquiler temporal para encubrir uno permanente, si él es capaz de aportar pruebas de que constituye su primera vivienda, te puede dar la vuelta.

En caso contrario, si la vivienda va a ser la residencia del inquilino, será él quien decida cuando marcharse, dentro del tiempo que establece la ley (que puede llegar hasta los 7 años). Y no sólo eso, adquiere unos derechos que, en caso de venta, se puede poner en el lugar del comprador ejerciendo sus derechos de tanteo y retracto, por lo que hay que tener mucho cuidado con lo que se firma y no vender sin estar antes seguro, porque se pueden poner las cosas muy feas is se hace mal.

scalvos

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» Karma: 108

» Fecha: 10/07/2008 09:27:56

ATENCION EX-PECULADOR.Muchas gracias por tu respuesta, que me aclara mucho el asunto.

Me preocupa lo que dices: " y aun así, si se simula un alquiler temporal para encubrir uno permanente, si él es capaz de aportar pruebas de que constituye su primera vivienda, te puede dar la vuelta".

Queria comentarte que se trata de una vivienda de mas de 300 m2 ycreo que por ello es de las que se consideran calificadas como suntuosas, por lo que no le es de aplicacion la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente. ¿ es así? En este caso, por favor dime si hay alguna otra forma LEGAL de hacer un contrato permanente, en el que se incluya esta consideración y la clausula de finalización del contrato en el caso de su venta, previo aviso. ¿Podría ejercersu derecho a tanteo y retracto ?

Gracias y saludos

ex-peculador

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» Karma: 1.207

» Fecha: 23/07/2008 12:27:03

Perdona, hacía tiempo que no entraba por este foro y no he podido contestarte.

La cuestión que planteas no es fácil, por el tipo de vivienda, pero si le echas un vistazo a la LAU ( pulsa_aquí ) verás que el arrendamiento de viviendas suntuosas, al igual que pasa con los locales de negocio, no se rige por la LAU, sino por los pactos entre partes y el Código civi, aunque no quita que también te remita al título II de la LAU, y si lo lees con detenimiento verás que al final es lo mismo, te permite vender la casa alquilada, pero el inquilino puede quedarse hasta completar los cinco años y el comprador se tiene que subrogar en la posición del arrendador. Total, lo dicho, el quid de la cuestión es especificar que no constituye vivienda permanente, sino temporal. Respecto al tanteo y retracto, en los arrendamientos para uso distinto de vivienda se pueden pactar, pero no son obligatorios, aunque yo lo especificaría en el contrato, por si.

Espero que, aunque tarde, te haya ayudado.

Un saludo, y suerte.

scalvos

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» Karma: 108

» Fecha: 26/07/2008 18:13:58

Atencion expeculador. Muchas gracias

Como dices lo leeré detenidamente

itsanoblue

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» Karma: 18.151

» Fecha: 27/07/2008 01:25:45

Me parece que juegas a dos bandas

¿vendes o alquilas?

si vendes, vende, y si alquilas, alquila.

O carne o pescao

scalvos

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» Karma: 108

» Fecha: 28/07/2008 12:17:54

Tu respuesta no aporta nada al asunto, asi es que podías habertela ahorrado. Quizás no tienes mucho que hacer, y a falta de argumentos te entretienes de esta forma. Hay formas mejores

Me parece que ya en eltitulo estaba muy claro que mi pregunta era sobre la posibilidad de un contrato alquiler condicionado a venta.

En la vida, casi todas las cosas en general, no son blancoo negro, sino que hay tonos intermedios, matices, posibilidades. Con los contratos ocurre lo mismo

En las opiniones ocurre lo mismo y los de blanco / negro y los de carne / pescado no se dan cuenta que hay carne o pescado pero con patatas, con ensalada etc., ademasde que hay legumbres, fruta etc con los que tambien se puede vivir

Entiendo que los de carne o pescadolimitan, a los demás y a ellos mismos, la vida. No te molestes, pero me parece que son como un poco limitados o dicho de otra forma como cortitos de mira. Es solo una opinion.

Para terminar, y abundando en mi idea, decirte que el contrato al que hago referencia y de acuerdo con la informacion solicitada / recibidaa /de OCU, es completamente valido. Esta información si que puede ser válida para alguien que nos lea y que tuvirera la misma duda que tenía yo

transilvania666

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» Karma: 2.545

» Fecha: 28/07/2008 14:20:00

scalvos en vez de ofenderte por lo q dice itsano deberias hacerle mas caso, es cierto q esa contestacion asi seca puede molestar pero tiene mucha razon. Si quieres evitarte problemas o vendes o alquilas, asi de sencillo o corto de miras, segun prefieras.

Cuando alquilas, el inquilino tiene por ley (resumiendo) derecho a estar 5 años sin q tu puedas hacer nada, ya puedes poner las clausulas q quieras y como quieras, q despues si quieres venderlo no vas a poder.

Te hablaran de los tonos grises gente como tu dices, de como puedes dar a tu contrato un tono gris para poder venderlo, q si lo pongas como alquiler de temporada q si tal q si pascual, pero te digo q el inquilino tiene mucho mas facil q tu demostrar q esa es su vivienda habitual y como tal la usa, con su empadronamiento, pagos de recibos, trabajo fijo cerquita de casa etc etc y tu contrato con tonos grises lo puedes tirar a la basura.

Solo hay una forma de rescindir tal contrato y es demostrar ante el juez q tu condicion ha cambiado, q necesitas el piso para vivir tu pq te has divorciado, pq te has arruinado yo q se, por cosas demostrables y el juez decide, pero siempre iendo a malas.

Tu contrato trampeado para disponer del piso cuando quieras venderlo solo te es valido si el inquilino cuela y ante su ignorancia no opone resistencia, pero como vaya a malas, las de perder tienes.

nada es blanco o negro pero tiene su riesgo q yo no te recomiendo, pero bueno.......

asi es q mi consejo es: o carne o pescao.

saludos

scalvos

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» Karma: 108

» Fecha: 29/07/2008 11:54:45

Gracias Transilvania por tus recomendaciones, que acepto con mucho agrado porque las argumentas.

Solo volver a mencionar, que segun la OCU, si es posible ese tipo de contrato ya que no se trata de una vivienda digamos comun, sino de las consideradas suntuosas por su amplitud.

La pimera opcion es su venta que es lo que realmente me interesa, y despues de estos comentarios que me habeis hecho con mayor motivo, por si acaso.

Gracias a todos por vuestras opiniones, que me han ampliado mis ideas

Saludos

curona

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» Karma: 36

» Fecha: 05/08/2008 03:28:35
creo, no se si me equivoco, que el arrendador tambien tiene algun derecho sobre su propiedad, no? I si haces un contrato trimestral que si no se renueva el inquilino tiene que pagarte por ejemplo 6000 euros al mesy lo firmaquien te dice que no se lopuedes exigiry si no pues que se vaya y si paga pues que bien,no?

scalvos

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» Karma: 108

» Fecha: 05/08/2008 08:36:13

Para Curona.

Perdona pero no he entendido bien tu sugerencia. ¿ Podrias matizarla y aclararmela??

Gracias y saludos

 
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