) Tanto la transmisión como la nueva adquisición ha de ser de la vivienda habitual, entendiéndose por ésta la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años (salvo cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio).
A estos efectos, se asimilan a la adquisición de vivienda los supuestos de rehabilitación En los términos previstos en el art. 52.5 del Reglamento del IRPF.
2) Se ha de reinvertir el importe total obtenido en la transmisión de la vivienda habitual.
En el caso de que el importe de la reinversión fuese inferior al total obtenido de la enajenación, sólo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida.
3) El plazo para reinvertir no podrá ser superior a dos años contados a partir de o antes de la enajenación (es decir, se puede adquirir primero la nuev