y otro dato muy impotante creo yo para los q dicen pues si sube te cambias de divisa y ya esta e aqui las consecuancias:
Tributos no exime de AJD el cambio de moneda
Un avezado ciudadano llega al banco de confianza para socilitar un
pulsa_aquíéstamo hipotecario.
El comercial le sorprende con la oferta de una hipoteca
multidivisas (sorpresa relativa, dado que el producto se está extendiendo como la espuma, ahora que el euro está fuerte y el euribor disparado). El
pulsa_aquíéstamo quedará ligado a la moneda de un país -pongamos Japón- en el que los tipos de interés están mucho más bajos que los de la eurozona, con lo que se logra una hipoteca sensiblemente más barata. Dado que la cuota se abona en yenes, no en euros, si la moneda nipona se revaloriza la ventaja de esta fórmula de ahorro económico empieza a menguar, igual que si se encarece el precio del dinero en la región.
Pero aquí -explica el comercial- llega la gran virtualidad de la hipoteca
multidivisas.
Cuando toque la revisión periódica de tipos, o antes, si se paga por esa prerrogativapodrá cambiarse fácilmente de moneda. Eso sí, con la consiguiente comisión.
El ciudadano de nuestro ejemplo echa sus cuentas y la oferta le convence, pero quizá no ha calculado el gran mazazo que le va a asestar Hacienda si al poco tiempo de firmar la hipoteca reclama un cambio de divisa.
Sacudida tributaria La Dirección General de Tributos ya ha creado doctrina a través de sus respuestas a consultas vinculantes. Da igual que se trate de cambios de euros a divisas, a la inversa, o entre una moneda extranjera y otra. Tributos considera que el cliente y su banco están modificando “el objeto de la obligación” (la moneda de referencia), y no las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado, aunque, en definitiva, sea esto lo que quiere revisar el hipotecado.
Se trata de una diferenciación trascendental. El legislador obliga a tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD), entre otros casos, cuando se produce una ‘novación modificativa’, una revisión de las características de la hipoteca, pero exime de factura fiscal las situaciones más comunes: pactar un tipo de interés o un plazo distintos. El problema es que la doctrina de Hacienda no mete en el mismo saco la variación de la divisa.
¿La consecuencia? El tipo de AJD por novaciones es el 1% d la ‘responsabilidad hipotecaria’, es decir, de todo el capital y los intereses que aún no se han abonado. Calculen si se cambia de moneda varias veces. La hipoteca multidivisa bien puede seguir siendo una gran opción, pero teniendo en cuenta que no habrá magia que valga si el Fisco encuentra motivos para cobrar.
http://www.neg-ocio.com/sitefiles/ pdf/261107.pdf pag. 16
* datos pillados dl foro burbuja inmobiliaria.