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yoivan

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» Vivo en Madrid y tengo 35 años

» Fecha: 18/08/2008 16:30

mi ex no paga la parte de su hipoteca

Nº de respuestas: 13 - Nº de lecturas: 1.146

hace dos años deje la relacion con mi novia, de la cual tenemos un piso a nombre de los dos la escritura y la hipoteca, y el problema que tengo es que no me paga su 50%. br />Entre nosotros no hay comunicacion ambos tenemos un abogado y la respuesta que da el suyo es que ella no tiene ni donde caerse muerta, lo cual es falso por que he podido averiguar que ella trabaja desde que se fue en una empresa en la cual ademas esta asegurada y dada de alta.
Como yo soy funcionario se vale de eso para no pagar y en caso de impago me embargarian la nomina.
Ella lo que quiere es que se venda y encima de no pagar llevarse su parte, lo cual es un suicidio por que tal y como estan las cosas no se vende na y me puedo tirar toda la vida asi y la señorita con el cazo puesto para cuando llegue el momento.
¿Que puedo hacer contra ella?
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Gaseosa

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» Fecha: 18/08/2008 16:39:43

Si la hipoteca no se paga no te van a embargar la nómina ni a ti ni a ella. Si la hipoteca no se paga el banco sacará la casa a subasta.

¿Que qué puedes hacer? Tu abogado te lo dirá, pero creo que te conviene ir pagandoy cada x tiempo demandar el pago de su mitad. De ese modo, por cada demanda que hagas, pondrán una anotación en el registro por las cantidades que te vaya debiendo. Eso sí, las demandas y sus anotaciones valen para 4 años. Luego tienes que volver a hacerlas para que no quiten la anotación. De todos modos, por el bien de ambos, espero que antes de 4 años hayáis liquidado.

Gaseosa

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» Karma: 4.472

» Fecha: 18/08/2008 16:40:39
Por cierto ¿quién está disfrutando la casa ahora?

yoivan

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» Fecha: 18/08/2008 18:03:30

hola y gracias, la casa esporadicamente la ocupo yo, aunque ninguno vive en la ciudad de la vivienda.

De todas formas me habian informado que en caso de impago tirarian contra mi nomina de funcionario, haber si eso me lo puedes aclarar bien, gracias.

Gaseosa

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» Karma: 4.472

» Fecha: 18/08/2008 21:44:09

Si fuera un préstamo personal claro que irían contra tu nómina.

Pero en un hipotecario van contra el bien hipotecado, la vivienda.

Es así, de verdad.

pulsa_aquí

yoivan

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» Fecha: 18/08/2008 21:57:04
hola, pues yo tengo entendido que el inmueble es la ultima opcion, no hace falta ser personal, y que las reglas normalmente son en primer lugar las nominas, despues otros bienes (coche etc) y por ultimo la vivienda.

yoivan

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» Karma: 126

» Fecha: 18/08/2008 22:00:19

En el documento que me enviastes los dice tambien que en ultimo lugar se procedera al embargo del inmueble.

por lo tanto si hay nomina, tiran de alli.

gracias

transilvania666

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» Karma: 2.707

» Fecha: 18/08/2008 22:09:07

al banco no le debes una casa le debes un dinero y se lo tienes q pagar con costas etc etc y para pagarlo te hipotecan la casa pero no significa q sea solo eso lo q pierdes, si tienes suerte y en la subasta sacan para toda la deuda te puedes dar con un canto pero sino, q ahora mismo es lo mas probable, tu respondes con todos tus bienes, de echo hay una clausula en la mayoria de hipotecas donde en caso de q tu piso pierda valor se guardan la opcion de hipotecarte mas bienes hasta alcanzar la cobertura necesaria, asi es q mucho ojo con pensar q sino pagas se lleva el piso y listo. Por no decir la inclusion durante unos años en la lista negra.

En tu caso lo q debes hacer es una extincion de condominio, q significa q teneis una sociedad tu ex y tu y vais a extinguirla, tasais el bien, le restais la deuda q queda y es el liquido a repartir entre dos, y ahi decides si q se lo quede ella y te paga la parte liquida q te corresponde o a la inversa o venderla, es la mejor opcion y mas justa ya a mala puedes pedir y hacer ya cualquier cosa pero con abogados e historias. Mientras intenta justificar de forma feaciente q el pago lo estas haciendo solo tu.

saludos

Gaseosa

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» Karma: 4.472

» Fecha: 18/08/2008 22:56:08

Insisto. En un préstamo hipotecario en caso de impago el banco va a ejecutarlo y solo puede ir contra la vivienda HIPOTECADA.

Como efectivamente no es momento de vender, puedes ir pagando y luego cobrarte cuando se venda, puedes alquilarlo para ayudarte a pagar...

Op. Malaya

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» Karma: 1.010

» Fecha: 18/08/2008 23:19:41
Gaseosa, estás muy equivocada. Ese tema ya se ha trarado en este foro con anterioridad. En españa se responde ante una deuda hipotecaria con los bienes presentes y futuros, esto no es como en EE.UU donde sí que únicamente se responde con el bien hipotecado en el caso de la vivienda. El ejemplo que has puesto en el enlace no es válido porque su fecha es de 2005 y en esas fechas era poco menos que impensable que se embargara por no poder pagar la vivienda. Simplemente porque en esa fecha si no se podía pagar, el particular ponía la vivienda en venta y en 3 meses o menos era comprada por un importe, no ya sólo que permitiera cubrir la deuda, sino que podía tener incluso beneficios millonarios una vez saldada ésta. Por eso en ese ejemplo ni se plantea la posilidad de que el importe de la hipoteca no pueda ser saldado en la subasta. Hoy día el panorama no es ese precisamente, y si no se cubre el importe de la deuda con el embargo, el siguiente paso es tirar de avales o avalistas para cubrirla. Si no hubiera avales o avalistas, se remitirá a todo bien que posea el embargado, presente y futuro, como he dicho antes. Si no tuviera bienes presentes, se remitirá a los futuros, en los que se incluye el embargo de un porcentaje de la nómina si se tuviera, porcentaje que debe establecer un juez en función de cada caso, sin poder sobrepasar de un 30% d ésta, creo. Todo bien futuro, sea cual sea, a nombre del embargado, deberá responder para saldar la deuda. Y sé de lo que hablo porque conozco casos de gente embargada hace 20 años que no tienen nada a su nombre porque deberían responder a ese embargo, y será así de por vida. La deuda con el banco es vitalicia y únicamente expira con la defunción del embargado, y repito, se responde con todo bien presente y futuro, no exclusivamente con la vivienda.
Otros casos distintos a la legislación española, además del de EE.UU en el que únicamente se responde con la vivienda, son la egislación Inglesa y Alemana. Los Ingleses y Alemanes que no pagan sus viviendas en España y dejan las llaves al banco, responde con los bienes que posean en España, pero sus legislaciones imposibilita a los bancos poder embargar vienes en sus respectivos paises para terminar de saldar la deuda si el embargo de la vivienda no fuera suficiente. Gaseosa, enterate bien porque estás equivocada y es fácilmente documentar que es así. Un saludo.

Op. Malaya

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» Karma: 1.010

» Fecha: 18/08/2008 23:53:55
meta content="text/html; charset=utf-8" http-equiv="Content-Type" /> Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 Ley hipotecaria, art. 105:

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.

Código civil, art. 1911:

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. En España no existen las dedudas cuyo titular no sea una persona física o jurídica. El titular de una deuda responde con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. Una hipoteca lo único que significa es que existe un bien que sirve de garantía colateral frente a la deuda, impidiendo la venta de la garantía sin que se haya satisfecho la deuda y permitiendo que el acreedor ejecute la garantía en caso de impago. Por lo tanto existen dos operaciones independientes aunque relacionadas, por un lado un crédito entre dos personas y segundo una hipoteca o garantía colateral sobre una cosa.
El que un banco acepte un determinado trato, entrega de las llaves, no implica que ese acto cancelase la deuda sin el consentimiento del acreedor.

Otra posibilidad es La dación en pago. Es decir, entregar la vivienda como pago de la deuda y el banco de su conformidad. Pero no hay que olvidar que es una facultad del acreedor esta de darse por pagado con la transmisión de titularidad del inmueble, y que en unos casos le interesará, y en otros no. En una hipoteca firmada hace pocos años y por importes elevadísimos, es impensable, al banco no le interesa. Otra cosa sería una hipoteca firmada hace 10 años, y por un importe muchísimo menor, en ese caso al banco es posible que sí le interese. Claro que al particular que la firmó hace 10 años y que compró un piso por 6 millones en lugar de por los 40 de estos últimos años, también le interesa más vender y saldar la deuda y quedarse con el dinero sobrante, porque por bajo que sea el precio al que se venda, sin duda será superior al precio por el que se compró el piso, suficiente para pagar la deuda e intereses. Y si no ofrece este negocio jurídico al hipotecado, éste no puede tratar de imponerlo, como tampoco pueden imponérselo a él.
Por lo general, se habla de un límite de la cuantía de la deuda del 70% dl valor de tasación del inmueble para que las entidades acepten la dación en pago (las que lo hacen, que no son todas ni mucho menos).

transilvania666

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» Karma: 2.707

» Fecha: 19/08/2008 00:17:23

espero q con lo q ha puesto malaya este ya claro aunke insista gaseosa.

un saludo

transilvania666

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» Karma: 2.707

» Fecha: 19/08/2008 13:01:37
nos han embargado el hilo pq no furulaRisaRisaRisa

ex-peculador

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» Karma: 1.342

» Fecha: 20/08/2008 13:57:36

A ver, volviendo al mensaje original: ¿Qué puedes hacer con/contra ella?

¿Qué tal si tratas de llegar a un acuerdo y le compras su parte? Se pide una tasación, se le da su mitad y te subrogas en su parte de hipoteca. ¿Puedes? Otra cosa es que no te llegue. O por qué no buscar un familiar que se subrogue en su posición de deudora y comparta contigo, es otra opción. En cualquier caso sería quitarla a ella de enmedio. Si no se aviene por el precio o por lo que sea, ya es cosa de ver con abogados, qué se puede hacer.

Otra opción: La venta. Antes que dársela al banco, te queda la opción de venderla por lo que te costó, tratar de recuperar lo pagado (o el máximo posible). No creo que ella te dé poderes para venderla, que sería lo ideal, pero si se pone en plan borde con las condiciones de la venta, no la váis a vender nunca.

El peor de los casos: que tú no puedas seguir haciendo frente al pago de la hipoteca. Salidas: dos, o dar la casa en pago de la hipoteca o dejar que el banco ejecute y la subaste, en cuyo caso saldríais perdiendo, porque si el precio en la subasta no cubre la deuda y las costas, seguís respondiendo del resto, tal como apuntaba alguien en otro mensaje (el deudor responde con sus bienes presentes y futuros, en ese caso si que te "morderían" la nómina, pero sólo para responder de TU PARTE). Lo que tiene que tener claro esta señorita es que ambossois deudores, y por lo tanto es también su problema.

O trata de venderle tu mitad, y que se quede ella con el muerto. Yo creo que salidas hay cientos, pero en resumen, que te quede claro que la única forma en que te llegarían a embargar la nómina sería en el caso de que el banco ejecutase y no se llegase a cubrir la deuda. Estarías pagando muuucho tiempo por algo que ya no sería tuyo.

Suerte.

 
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