Gaseosa, estás muy equivocada. Ese tema ya se ha trarado en este foro con anterioridad. En españa se responde ante una deuda hipotecaria con los bienes presentes y futuros, esto no es como en EE.UU donde sí que únicamente se responde con el bien hipotecado en el caso de la vivienda. El ejemplo que has puesto en el enlace no es válido porque su fecha es de 2005 y en esas fechas era poco menos que impensable que se embargara por no poder pagar la vivienda. Simplemente porque en esa fecha si no se podía pagar, el particular ponía la vivienda en venta y en 3 meses o menos era comprada por un importe, no ya sólo que permitiera cubrir la deuda, sino que podía tener incluso beneficios millonarios una vez saldada ésta. Por eso en ese ejemplo ni se plantea la posilidad de que el importe de la hipoteca no pueda ser saldado en la subasta. Hoy día el panorama no es ese precisamente, y si no se cubre el importe de la deuda con el embargo, el siguiente paso es tirar de avales o avalistas para cubrirla. Si no hubiera avales o avalistas, se remitirá a todo bien que posea el embargado, presente y futuro, como he dicho antes. Si no tuviera bienes presentes, se remitirá a los futuros, en los que se incluye el embargo de un porcentaje de la nómina si se tuviera, porcentaje que debe establecer un juez en función de cada caso, sin poder sobrepasar de un 30% d ésta, creo. Todo bien futuro, sea cual sea, a nombre del embargado, deberá responder para saldar la deuda. Y sé de lo que hablo porque conozco casos de gente embargada hace 20 años que no tienen nada a su nombre porque deberían responder a ese embargo, y será así de por vida. La deuda con el banco es vitalicia y únicamente expira con la defunción del embargado, y repito, se responde con todo bien presente y futuro, no exclusivamente con la vivienda.
Otros casos distintos a la legislación española, además del de EE.UU en el que únicamente se responde con la vivienda, son la egislación Inglesa y Alemana. Los Ingleses y Alemanes que no pagan sus viviendas en España y dejan las llaves al banco, responde con los bienes que posean en España, pero sus legislaciones imposibilita a los bancos poder embargar vienes en sus respectivos paises para terminar de saldar la deuda si el embargo de la vivienda no fuera suficiente. Gaseosa, enterate bien porque estás equivocada y es fácilmente documentar que es así. Un saludo.