Quien avisa no es traidor
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cuando Juan no pudo pagar la hipoteca...
Pensó en vender su piso.
Ese tipo de operaciones, corregidme si me equivoco, sólo se pueden cerrar de dos maneras:
1) Subrogándose el comprador en la hipoteca del vendedor, siempre y cuando lo admita el banco.
2) Mediante una operación a 3 o 4 bandas. Es decir comprador (Pepe),
vendedor (Juan), banco de Pepe (el Santader) y banco de Juan (Caja
Madrid), en el caso de que Pepe no compre a tocateja.
La transacción se realiza de la siguiente manera:
1) El Santander le dá el dinero a Pepe
2) Pepe le dá el dinero a Juan
3) Juan le dá el dinero a Caja Madrid.
A cambio Pepe se queda con el tocho, y el Santander inscribe la hipoteca en la escritura del piso.
El caso de Juan es más complejo. Dos opciones:
1) Pepe le ha dado el suficiente dinero para que éste liquide el
principal que adeuda en el momento de la transacción más la comisión de
cancelación:
le dá los buenos días al buen señor de Caja Madrid y se va tan contento.
2) Si la cuantía de la venta no cubre el principal más la comisión de cancelación:
En ese caso, Caja Madrid, tras recibir la cantidad adeudada, renegocia
las condiciones de la deuda con Juan. Lo más posible es que cambie las
condiciones del préstamo, y Juan deje de pagar unos intereses de
Euribor 0,5 por tratarse de un préstamo hipotecario y pase a pagar un
10 o un 12 %anal de intereses. El motivo de esta maniobra es que el
riesgo de impago para Caja Madrid es muy elevada, pues no hay "casa"
que puede ejecutar en caso de impago. Deja de tratarse de un préstamo
hipotecario para pasar a ser un préstamo personal avalado por la nómina
o la declaración de la renta de Juan.
Es muy posible, además, que Caja Madrid no le permitA extender el
período del préstamo más allá de 10 años, dado que los préstamos
personales son potencialmente morosos.
En definitiva, Juan se ve en la *** calle y con una deuda más corta en
el tiempo pero que no va a suponer una gran rebaja de su cuota mensual.
Quizás un 20 o un 30 % mnos al mes, pero recordemos, en la *** calle.
Si decide dejar de pagar la deuda que le queda, irán contra su nómina o
tirarán de aval, pudiendo dejar en la *** calle a su avalista (sus
padres, posiblemente)
Dada esta situación, Juan pensó que lo mejor es no vender. "¿Para qué?"
pensó él "si me voy a ver en la *** calle de todas formas".
El pobre de Juan no sabía que si no paga, pasará a un registro de
morosos. No recibirá un préstamo más en su *** vida. Además de la
ejecución le meterán intereses, y costas de los abogados del banco.
Y si la ejecución no cubre el principal de la deuda, España tiene una
legislación mediante la cual LAS DEUDAS SON PERSONALES, y Juan
responderá con su nómina de la diferencia, los intereses y las costas
de los abogados. Y si no tiene nómina lo hará su avalista.
Éste escenario no sólo es probable, si no que es el más normal, pues
rara vez los subasteros (personas que viven de comprar en las subastas
judiciales y vender a precio de mercado) pagan más de lo que ellos
consideran "conveniente"
Dicho de otra forma: la diferencia entre "malvender" y dejar que te ejecute un banco está en:
1) No volver a recibir un préstamo más en tu vida.
2) Cargar con costas de abogados e intereses.
3) Correr el riesgo de que el subastero de turno ofrezca una cantidad
mucho más baja de lo que está dispuesto a pagarse en el mercado. La
diferencia la paga el moroso... o su avalista.
Mal asunto para el 1% qe considera más conveniente dejar que se lo quede el banco antes que "malvender" el tocho.




