Creo que transilvania tiene razón, no sé si en el registro de la propiedad se podrá obtener una copia simple, pero en el registro te pueden informar a nombre de quién está la propiedad y si tiene alguna carga, paso que tiene que dar el notario antes de firmar las escrituras. El notario se queda con la matriz, la copia original, y en el registro también te pueden informar de qué notario firmo las escrituras y tiene la matriz.
Una vez firmadas las escrituras, el último paso es la inscripción en el Registro de la Propiedad
de los datos del nuevo propietario. En este caso, en 1995 entró
en vigor el Decreto de coordinación de la actuación del
Notario con el Registro de la Propiedad, con el objetivo de dar plena
seguridad al tráfico jurídico inmobiliario y evitar los
fraudes. Lo que permite este Decreto es que el notario, antes de
autorizar la escritura de inmuebles, solicita del Registro
información sobre titularidad, descripción y cargas de la
finca. Posteriormente, las escrituras se firman en los diez días
siguientes a la recepción de estos datos y, si en este tiempo
accede al Registro cualquier novedad que afecte a la finca -por
ejemplo, si el propietario vendiera en ese intervalo de tiempo el piso
a otra persona-, el registrador lo comunica inmediatamente al notario,
que puede avisar al comprador y suspender, si fuera necesario, el acto
de escritura pública. Por el contrario, si no ocurre
ningún problema y la escritura se realiza inmediatamente
después de la firma el notario envía por telefax al
Registro de la Propiedad una copia de la escritura para que quede
constancia de los datos del nuevo propietario.
A partir de ese momento, en el plazo de otros diez días, el
notario liquida los impuestos de compraventa y presenta la copia
autorizada firmada de la escritura que, una vez examinada por el
Registrador, permite certificar la inscripción de la vivienda a
nombre del nuevo comprador, al que se entrega la copia de la escritura,
con los justificantes de haberse pagado el impuesto y cambiado de
nombre en el Registro. El Centro Europeo del Consumidor en Madrid
recomienda que, finalizados estos pasos, el nuevo propietario cambie
también la titularidad de la finca en el catastro y que haga
"pleno dominio" de la vivienda, "salvo que se haya pactado un plazo
para desalojarla con el vendedor". También aconseja poner a
nombre del propietario todas las facturas del inmueble.
La inscripción en el Registro de la Propiedad tampoco es
obligatoria, pero sí recomendable por la seguridad
jurídica que supone y porque los bancos también la exigen
para conceder el préstamo. "Aunque la inscripción de la
compraventa en el Registro de la Propiedad es un trámite
voluntario, es muy conveniente hacerlo, no sólo porque es
indispensable para cualquier nueva transmisión del inmueble,
sino también para salvaguardar al comprador de posibles fraudes
de segundas ventas por parte del anterior propietario", explican en la
Fundación de Derechos Civiles. En este sentido, todos los bienes
inmuebles o terrenos tienen un propietario y unas circunstancias
especiales que figuran en el Registro de la Propiedad, una especie de
censo cuyo objetivo es conocer la identidad de los titulares y las
cargas o servidumbres de cada propiedad. Hay que tener en cuenta que
los Registros de la Propiedad dividen cada provincia en barrios y
localidades, por lo que hay que acudir al Registro que corresponde al
inmueble que se adquiere.
Todo lo que he leído te remite al notario para obtener una copia de las escrituras, y el registro te indica en qué notaría se firmaron la escrituras. Una copia simple es gratuita y es válida para unos trámites determinados, si se necesita otra en papel timbrado del colegio de notarios y sellada....eso hay que pagarla y es inprescindible para otro tipos de trámites. Cuando se firma en notaría la matriz se queda allí y se entregan copia "auténtica" o "primera copia" tanto de compraventa como de préstamo. La de prestamo se la queda el banco y una vez pagada lahipoteca se otorga la escritura de cancelación. Cocky tendría que ir al notario para obtener una copia simple o "autentica" de las escrituras de la casa, y al banco para la escritura de la hipoteca y obtener la escritura de cancelación ya que está pagada. El registro no sé si podrá suministrar copias o simplemente te dirán donde se encuentran los originales de las escrituras de la casa y de la hipoteca.