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shena

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» Vivo en Almería y tengo 31 años

» Fecha: 06/02/2008 13:24

se puede rescindir el contrato de alquiler???

Nº de respuestas: 8 - Nº de lecturas: 2.395

HOla! muchas veces he leido el foro pero nunca me he animado a participar en este.


El caso es que ahora mi hermano tiene un problema. El tiene una vivienda, le destinaron por motivos de trabajo fuera y puso en alquiler su casa. en el mes de diciembre de 2007se lo alquila a otra persona, con duracion del contrato de un año.


Ahora resulta que le dicen en su empresa que lo van a ascender y que vuelva a su ciudad, y claro, si tiene alquilada la vivienda hace tan poquito¿podria rescindir el contrato?. En dicho contrato no se especificaninguna clausula que haga alusion aesta circunstancia, pues el no se esperaba que le dijeran que tenia que volver.


El ha hablado con el inquilo, y como era de esperar, pues se ha mosqueado, pero le ha dicho que accede a condicion de que el le busque otra casa de semejantes caracteristicas y por esa zona y que ademas le proporcione una furgoneta para el traslado y que le pague el primer mes.


¿tiene obligacion mi hermano a hacer esto?, ¿puede rescindir el contrato porque el lo necesita como vivienda habitual a partir del mes de abril(habrian pasado solo 4 meses?)


Muchisimas gracias de antemano.

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KURT

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» Karma: 3.532

» Fecha: 08/02/2008 11:30:45
Efectivamente, gaseosa, ese artículo 3 es al que yo me refería, y queda bastante claro que hay que reflejarlo de forma expresa en el contrato, por lo que al arrendador le interesa hacerlo aunque no se tenga esa necesidad, por si las cosas cambien en esos cinco años... que nunca se sabe.

Gaseosa

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» Karma: 4.472

» Fecha: 07/02/2008 21:19:13

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

pulsa_aquí Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

mar azul

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» Karma: 25.304

» Fecha: 07/02/2008 19:24:58

Yo creo que aunque no lo tenga en el contrato que esta estipulado por ley que si es para uso y disfrute del propietario la ley este o no en contrato ampara al propietario, yo en mi antiguo contrato lo habiamos puesto y en este caso no y fue la asesoria la que me comentó que en caso de yo necesitarla para vivir automaticamente con un tiempo prudencial se podía resdindir el contrato.

Informate en una asesoria para más tranquilidad que no suelen cobrar mucho y ya nos iras contando.

shena

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» Fecha: 07/02/2008 17:54:08

gracias a ti tambien zerjillo.

Bueno, por desgracia no caimos en poner esa clausula en el contrato porque nadie se podia imaginar que el la fuese a necesitar, incluso el la tenia tb puesta en venta y ya habia dado un dinero para comprarse otra casa donde estaba viviendo ahora.

le estamos gestionando al inquilino todo, ya le hemos conseguido varias casas nuevas por la misma zona para que las visite haber si le gusta alguna, le vamos a trasladar todos los enseres, ropa y demas a la nueva vivienda, pero solo queria saber si teniamos "obligacion" de hacerlo, eso al menos se lo ibamos a hacer de todas formas por las molestias causadas, que nos ha dado un apuro....

yo tengo una casa tambien en venta, y como no hay forma de venderla pensabamos ponerla en alquiler, pero ya al saber todo esto.... y sobre todo eso de que tiene derecho a quedarse durante 5 años si el asi lo quiere... seguira en venta, de alquiler nada, que luego me sale la oportunidad de venderla y no la podria entregar hasta x tiempo... el estado dice que alquilemos las viviendas, pero que quereis que os diga, con estas condiciones yo no.

Gracias de nuevo.

Zerjillo

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» Karma: 724

» Fecha: 07/02/2008 15:38:47
No esto yseguro al 100%, ero creo que si realmente se va a destinar la vivienda a su uso habitual por parte del dueño si se puede pedir al inquilino (con suficiente tiempo de antelación) que deje libre la vivienda. Pero que consta que en realidad la ***da es para el inquilino.

No se si tendrá la obligación o no de hacer lo que le ha pedido el inquilino, pero éticamente me parece lo más correcto, ya que de primeras el inquilino contaba con poder vivir allí con tranquilidad hasta 5 años, y por circunstancias ajenas a él (y que le importan un pimiento), de repente se ve con que le "quieren echar".

Que menos que facilitarle el proceso (buscar el piso similar, mudanza y un mes).

Pero vamos, que para eso está la ley de arrendamientos, para leerla y aplicarla.

Un saludo

Zerjillo

KURT

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» Karma: 3.532

» Fecha: 06/02/2008 14:54:57
De nada, shena, para eso estamos... NO COMO OTROS. Por cierto, es interesante incorporar en los contratos una clásusula que prevea la posibilidad de recuperar la vivienda para uso propio, aunque no se tenga previsto, porque así este problema hubiera estado resuelto.

shena

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» Karma: 35.616

» Fecha: 06/02/2008 14:33:18

muchisimas gracias kurt, se lo dire a mi hermanoTristeza. por cierto, que eficiente y que rapidez, me has sacado de toda duda!!

gracias de nuevo!Guiño

KURT

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» Karma: 3.532

» Fecha: 06/02/2008 14:12:15
shena, desgraciadamente me temo que tu hermano en este caso no puede hacer nada más que apelar a la buena voluntad del inquilino aceptando las condiciones que le imponga o, si no le compensa, irse él mismo de alquiler hasta que su inquilino decida marcharse. Y es que, al no haber previsto esa posibilidad de recuperar la vivienda para sí mismo en el contrato, no le queda otra que atenerse a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice que el inquilino tiene derecho a estar hasta cinco añosseguidos si voluntariamente no decide irse antes o se le puede echar por cualquier otra circunstancia. Un saludo.
 
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