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coronado

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» Vivo en Palencia y tengo 39 años

» Fecha: 13/05/2008 10:36

venta piso

Nº de respuestas: 16 - Nº de lecturas: 1.049

Me compre un piso hace tres años y ahora por circunstancias personales lo tengo que vender.Me deduje por vivienda habitual en la renta durante 3 años los 9000 euros (15%) ue me correspondia.

Ahora me han dicho que esas cantidades las tengo que devolver y con intereses. Como se calcula eso??

Gracias
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zaiker

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» Fecha: 13/05/2008 10:48:45

como q tienes q devolver ese dinero?

coronado

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» Karma: 468

» Fecha: 13/05/2008 12:57:25

Lo que pasa quizás es que no me he esplicado muy bien, porque yo ahora me voy a compar otra vivienda en otro sitio de VPO y por eso me han dicho que tengo que devolver lo deducido anteriormente con intereses.

Saludos

PapitoPaulina40

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» Fecha: 13/05/2008 14:43:01

Hola, me presento. Soy Charo (papitopaulina) y soy abogada.

Creo que el hecho de que vendas el piso, no significa que tengas que devolver las cantidades que en su día te deduciste en Renta, salvo que fuera de protección oficial.

Cuando tu compras una vivienda habitual y posteriormente la vendes, sucede que, el incremento de dinero desde que la compraste hasta el momento de su venta, tributaria como incremento patrimonial en tu declaración de IRPF al tipo medio del 18% slvo, que ese dinero, lo reinvirtieras en otra vivienda habitual en el plazo de 2 años, con lo cual, no se generaría ganancia alguna y no tributaria.

Las deducciones anteriores, no tienes por qué devolverlas. En aquel momento era tu vivienda habitual e hiciste la deducción que te correspondia. Imaginate el chollo que tendria Hacienda si fuera como te han dicho.

Espero haberte resuelto la duda, en otro caso, o si precisas mayor aclaración, dímelo y tratare de responderte.

Un saludo

transilvania666

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» Karma: 2.707

» Fecha: 13/05/2008 15:38:53

si y no papita, si te compras una vivienda habitual normal q no sea de VPO y haces q se ponga en la escritura q es para vivienda habitual y te acojes al articulo no se cual ( lo puedo mirar pero ahora no me acuerdo) pagas por impuesto de actos juridicos documentados en vez de un 1% u 0,1% pro la ley tb te obliga a q estes en esa vivienda unos años y menos aun vemderla, si lo haces esa deduccion en hacienda q te ahorrastes te hace devolverla y con intereses. Por la cantitad q dice coronado no creo q sea ese tipo de deduccion sino mas bien me inclino a pensar q cuando compro su vivienda independientemente de q fuese o no de VPO pidio ayudas a primera vivienda q sera lo q le puedan reclamar ahora, pero vamos tendras q dar mas datos.

saludos

zaiker

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» Karma: 32.980

» Fecha: 13/05/2008 15:56:17
Las ayudas si se tienen q devolver, eso seguro. pero devolver el dinero q te deduces en la declaracion de la renta... no, no!!!

coronado

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» Karma: 468

» Fecha: 13/05/2008 18:19:24

Hola Charo y compañia. Gracias por contestar.

Os quería aclarar que cuando me compro el piso (no es de VPO) yo me deduzco en mi declaración durante 3 años la deducción correspondiente.Ok hasta aquí. Ahora yo por otras circunstancias tengo que venderlo y me compro otro piso (que si que es de VPO). En esta situación me dicen que tengo que devolver con intereses lo deducido anteriormente, lo cual me parece algo absurdo , en tanto lo que creía es que ya no me podía si acaso deducir de la vivienda porque ya lo había echo anteriormente (también pensaba que te podías deducir mientras tuvieras el prestamo correspondiente)

Respecto a lo que me comentas Charo, ese incremento de patrimonio que tu dices es correcto, pero en vez de 2 años son 3 años. Así me lo explicaron. si antes de los 3 años yo vendo tengo que pagar esa plusvalia o incremento de patrimonio al 18%. so si lo puedo entender, pero sigo sin entender que tenga que devolver lo deducido

Entre todos sacaremos algo en claro. Gracias

transilvania666

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» Karma: 2.707

» Fecha: 13/05/2008 23:01:21

hay algo q no situo, la deduccion del prestamo que hipoteca una vivienda habitual se deduce en la renta durante todo el periodo del prestamo.

tu hablas de una deduccion por vivienda habitual de 9000 euros en 3 años, me parece mucha deduccion para ser del prestamo, solo lo entenderiasi fuese una ayuda o deduccion limitada en esos 3 años con penalizacion si se vende antes.

Pq si hablamos de la deduccion del prestamo por vivienda habitual esa no hay q devolverla vamos.

saludos

KURT

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» Karma: 3.532

» Fecha: 14/05/2008 09:29:37

El problema que yo creo que plantea coronado es que la vivienda no ha llegado a constituir su residencia habitual durante el mínimo de tres años que marca Hacienda para considerarla como tal, y por lo tanto tendría que devolver las deducciones efectuadas. ¿No es así, coronado?. Porque efectivamente, Hacienda considera que para que tengas derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, debes residir en ella de forma permanente durante ese período como mínimo.

En cuanto a los de los 9000 euros, es el máximo anual de deducción por inversión en vivienda, y por tanto lo que coronado se habrá venido deduciendo durante estos 3 años aunque haya pagado más.

XIPIA

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» Karma: 22.627

» Fecha: 14/05/2008 14:23:58
una duda...creo que tienes que lelvar un minimo de tres años empadronado en la ciudad donde tienes el piso para quedarte exento de pagar el 18 por ciento por la venta, no????un beso!

PapitoPaulina40

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» Karma: 0

» Fecha: 14/05/2008 14:26:57

Sipia: el tema de la residencia habitual en materia de IRPF y la deducción que citas, se refiere al ejercicio de la renta, en el que requieren que permanezcas en el de forma habitual mas de 6 meses.

XIPIA

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» Karma: 22.627

» Fecha: 14/05/2008 16:26:26

hola papito, te lo comento porque a mi marido ( y supongo que pronto a mi me llegarà la carta) hacienda le ha reclamado todo lo que nos hemos deducido estos 2 años y 11 meses que hemos estado empadronados y viviendo dónde teniamos el piso.....la verdad es que contaba cont ener que pagar la plusvalia, pero con tener que devolver, la verdad es que no....me puedes informar, porfi?

un beso!

coronado

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» Karma: 468

» Fecha: 14/05/2008 18:59:15

Voy a ir a informarme bien a Hacienda, porque la cosa no es de broma.Lo que si está claro es que esta vivienda debe constituir a todos los efectos vivienda habitual porque es la única que tengo. Aunque si es cierto que no vivo allí porque vivo con mis madres.

La situación es nos compramos un piso a medias con mi ex novia. Antes ya nos estamos deduciendo por las cuotas de prestamos que pagamos. Cuando nos vamos a vivir allí, lo dejamos, con lo cual lo ponemos a la venta (aun no está vendido). Pero entiendo que auqnue viva con mis padres y compre un piso a medias, ya constituye vivienda habitual aunque no resida en él. Ahora yo me compro otro piso de VPO y tengo en venta el otro. Esta es la situación y esto es lo que me dicen que tengo que hacer, esto es devolver lo que me he deducido con intereses. No se si lo que estoy haciendo es liarlo mas , pero no es mi intención.

Ya veremos como queda la cosa

Saludos

SEG

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» Karma: 434

» Fecha: 14/05/2008 19:49:58

A ver, puedes deducirte de tu vivienda y reinvertir en nueva vivienda siempre que la primera que acabas de vender fuera vivienda habitual, esto es, residas al menos 3 años en ella.

Hay excepciones como que te cases, te separes, tengas un hijo, fallezcas o que te cambien de residencia de trabajo, si ésto se produce DESPUES de 1 año de comprar la vivienda .

Una vez has vendido, la posible plusvalía generada por la diferencia entre compra y venta tienes hasta 2 años para reinvertirla en la siguiente vivienda habitual.

Es decir, resumiendo, tienes que vivir 3 años en tu vivienda para esquivar hacienda. Si estás menos tiempo, tendrás que devolver todas las deducciones de la renta de esos 3 años (deducciones de la vivienda claro) pagar el % d IRPF por la plusvalía sacada en la venta.

Y OJO, si tu vivienda habitual que acabas de vender resulta que a perdido ese titulo (por tenerla menos de 3 años), y resulta que en su día te la compraste por una vivienda habitual anterior la cual vendiste y con la plusvalía te compraste la siguiente habitual (que ya no lo es), tendrás que devolver tambien la plusvalia que sacaste de aquella vivienda y reinvertiste en la nueva... no sé si me explico, que va en cadena.

s2.

PapitoPaulina40

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» Karma: 0

» Fecha: 15/05/2008 00:37:35
3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contri-buyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

PapitoPaulina40

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» Karma: 0

» Fecha: 15/05/2008 00:38:21

te remito al post que he colgado con mayor informacion al respecto.

Un saludo

coronado

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» Karma: 468

» Fecha: 15/05/2008 08:19:04

Gracias por la información. De todas formas veremos lo que me dicen en Hacienda.

Saludos

 
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