ESTÁS EN: Facilisimo > Foros > La sala de estar >

corazones1971

offline

» Karma: 88.059

» Vivo en Valencia y tengo 36 años

» Fecha: 03/06/2008 15:02

ojo con el borrador

Nº de respuestas: 12 - Nº de lecturas: 431

acaban de decirlo en A3


que hay muchos borradores de la declaracion que estan mal.



para fliparrrrrrrrrrr!!!!!!

Cambiar orden de respuestas

margimame

offline

» Karma: 174.943

» Fecha: 03/06/2008 15:24:06
y cuidado con las que te hacen en Hacienda, mirarlo todo bien. Conozco casos que de hacerla en Hacienda a hacerla un gestor se iba casi 600 €, mucho más dinero la del gestor.

rebekaa

offline

» Karma: 269.059

» Fecha: 03/06/2008 15:32:02
a mi el borrador del año pasado me mandaron devolución 1.600 leuros ...pues esperando y no llegaba .. cuando recibo una carta de hacienda que tengo que pagar una pasta ...manda huvos...para que te fies ....

RALUFLOR

offline

» Karma: 89.273

» Fecha: 03/06/2008 15:33:02

pues vayaaaaaaaa

yo ya me lo he gastado Risa

madamecutre

offline

» Karma: 185.308

» Fecha: 03/06/2008 15:37:54

Eso he escuchao yo tb ahora en las noticias....

Picara

offline

» Karma: 39.485

» Fecha: 03/06/2008 22:06:21

A mi nunca me han mandado el borrador, y no hay que hacer caso, porque a hacienda siempre le faltan datos, a mi chico se lo han mandado y hacienda dice que tiene que pagar 495 euros, el año pasado le devolvieron 2000 euros, y este le devolveran otros tantos, como para hacerles caso, A mi siempre me hace la declaración mi hermano, y ya la he cobrado, a los 20 dias de presentarla me devolvieron.

Sonrisa

nere

offline

» Karma: 48.246

» Fecha: 04/06/2008 09:06:20

hay gente que se fia y pierde pasta, a una compañera mia le pasó, no la metian la hipoteca hasta que se lo detecté y le hice una declaración complementaria y la devolvieron la pasta...............tienen UN MORRO que se lo pisan, de despiste nada, lo hacen aposta...

yo lo he pedido para comprobar datos, y me salia a devolver 10 euros según ellos, la he hecho yo y me tienen que devolver 800...................

CUIDADIN que son unos cara dura

amiana

offline

» Karma: 13.069

» Fecha: 04/06/2008 09:32:09
A ver, hacienda no es adivina, ellos tienen los datos que les comunican las empresas y los bancos... nada más, lo demás lo tenemos que meter nosotros... y he hecho 10 declaraciones este año y todas estaban bien, pero lógicamente hay cosas que hacienda no puede saber de ninguna manera, como los pagos al promotor o si estás afiliado un sindicato... para eso te mandan el borrador, para que lo revises y mires si falta algo... el problema no es hacienda, el problema es que la gente no sabe...

lola68

offline

» Karma: 34.516

» Fecha: 04/06/2008 09:36:56

en mi borrador devolución de 105€ hecha por asesor devolución de 800€ A mi cuñada en el borrador le salía una devolución de 5€ con asesor 1500€

Martukiz

offline

» Karma: 319.169

» Fecha: 04/06/2008 10:49:22
a nosotros, el borrador siempre viene mal... siempre tiene errores, asi que no le hacemos ni caso.. lo hace mi marido todo y ala.....

trinadelimon

offline

» Karma: 48.401

» Fecha: 04/06/2008 10:59:12
Hay que revisarlo siempre ... Hacienda barre para casa !

dana101

offline

» Karma: 108.355

» Fecha: 04/06/2008 11:09:07
Yo no es que no me fie de ellos pero es que son muy listos y no se les pasa ni una asi que desde hace unos 4 años a mi me la hace un amigo que es gestor y hasta ahora ningun problema.Hace poco acienda me mandó el borrador,pero ya no se ni donde está puesto que no me interesa hacerla con ellos.,jejej.

dana101

offline

» Karma: 108.355

» Fecha: 04/06/2008 11:56:43

Lo que mando ya se que es muy largo pero lo acabo de recibir ahora en un correo.Leerlo por favor.

NOTA INFORMATIVA DEDUCCIÓN 400 EUROS IRPF 2008

El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma.

Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.

En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:

a. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.

b. Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.

c. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.

d. La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:

d.1) Trabajadores y pensionistas:

o Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.

o Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).

Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.

Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:

o Puesta a disposición de los obligados a retener de un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa estará disponible desde primeros de junio.

o Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.

o Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.

d.2) Empresarios y profesionales:

o Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.

La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año

 
Responder en este debate
» Iniciar sesión
» Publicidad
» Comunidades
» Usuarios + activos ayer
» Encuesta
¿Participarías en el programa ‘Pekin Express’?

No
 Sí (28 % - 23 votos)
 No (72 % - 58 votos)
Ver opiniones