Sabumo, esto es lo que he encontrado, a ver si te sirve:
Proceso administrativo
§ Acudir los futuros contrayentes al Registro Civil
Documentos a presentar en el Registro Civil para obtener la autorización judicial de matrimonio:
1) Certificado literal de nacimiento (expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), expedido con una antelación no superior a tres meses.
2) Certificado de empadronamiento del municipio en el que haya residido los últimos dos años.
3) DNI de cada solicitante y fotocopia de los mismos.
4) Si alguno de ellos es divorciado/a, aportará el certificado literal de su anterior matrimonio, con nota marginal de divorcio.
5) Si alguno de ellos es viudo/a, aportará certificado en extracto de su anterior matrimonio, y el de defunción de su cónyuge.
6) De ser extranjero alguno de los cónyuges, aportará:
· Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho país (Consulado o Embajada) y a continuación sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid, o con la apostilla de la Haya de 1961.
Dichos documentos deberán ser de fecha reciente, y si no es internacional o no está en castellano, deberá acompañarse de su traducción, bien por organismo diplomático, consular o un intérprete jurado.
· Pasaporte en vigor, y una fotocopia del mismo.
NOTA: Deberán asistir acompañados de un testigo mayor de edad, provisto de DNI original y una fotocopia, a fin de realizar el expediente matrimonial.
Los documentos se presentarán en:
Ciudad de la Justicia
Registro Civil
Av. Saler, 14.
Tel.: 96 192 71 22
46013 Valencia
Horario:
De lunes a viernes de 9 a 13:30 horas.
Se obtendrá una certificación del Auto Judicial autorizando el matrimonio, y se expresará si desean contraer matrimonio ante el juez del mismo o en el Ayuntamiento.
§ Si desean contraer matrimonio en el Ayuntamiento:
§ Comparecer en la Oficina de Matrimonios del Ayuntamiento, para la fijación de la fecha y hora de celebración de la ceremonia, acompañando la documentación siguiente:
. Certificación del Auto judicial que autoriza el matrimonio.
§ D.N.I.original de los contrayentes y fotocopia.
§ Fotocopia del D.N.I. de los dos testigos que se personarán el día de la ceremonia.
§ Documento acreditativo del pago de la tasa para quienes resulten obligados a ello.
Tasas
Tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles:
Plazo de ingreso: Con carácter previo a la solicitud.
Cuantía: 128,55 euros, para el año 2007.
Están exentas del pago de la tasa las celebraciones en las que al menos uno de los contrayentes estuviera empadronado en la Ciudad de Valencia con una antelación mínima de doce meses a la fecha de inicio del expediente municipal tramitado para la celebración de la boda.
Si, con posterioridad a la solicitud y antes de la fijación de la fecha para la ceremonia, los solicitantes desistieren de la celebración, procederá la devolución del 50% dl importe ingresado.
OFICINA DE MATRIMONIOS
C/ Monforte, 5 - Palacete Jardines de Monforte
Tel. Tel. 96 3525478 ext. 4354 y 4355 Fax: 963981799
Horario: De 9.00 a 14.00 de lunes a viernes