efectivamente zurmi_cc, son obligatorios por ley.
Articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
El trabajador, previo aviso y justificacion, podrá ausentare del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince dias naturales en caso de matrimonio.
b) Dos dias por el nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalizacion de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro dias.
c) Un día por el traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excendencia regulada en el apartado 1 del articulo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempleo del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho la empresa.
e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los terminos establecidos legal o convencionalmente.,
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.