Hola, pues yo tengo entendido que independientemente las horas que trabajes te corresponden los 100 € el caso es estar dado de alta en seguridad social:
Se cobra solo los 3 primeros años del niño, empezando a contar desde el momento en que nace.
Se me olvidaba puedes solicitar que te lo paguen, mediante transferencia, todos los meses los 100 €, que es el caso más normal que todas hacemos o que te lo metan en renta.
Te copio esto de la Agencia Tributaria:
Quiénes pueden beneficiarse de
esta deducción
1.
cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan
con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales
superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas
exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución
rápida. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción
se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha
de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro
Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se
podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o
administrativa que la declare.
Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por
2.
o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva,
tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso,
también deben cumplirse los requisitos anteriores.
El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre,