Mirad lo que he encontrado, es un artículo del RACE que se publicó cuando cambió la legislación. Yo sabía lo de los asientos delanteros porque se lo pregunté a la policía que se pone a la entrada del colegio, pero no conseguía encontrarlo en ningún sitio
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Cinturones de seguridad para menores
Para ello, en primer lugar, se regula detalladamente la obligación de los menores de utilizar dispositivos de seguridad del siguiente modo:
En los asientos delanteros los menores de doce años con una estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizan siempre dispositivos de seguridad adaptados. Si alcanzan la estatura de 135 centímetros, podrán ir con cinturones de seguridad para adultos. Hasta ahora en los asientos delanteros sólo pueden ir menores de 12 años con dispositivos adaptados cualquiera que sea su estatura.
En los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto los taxis cuando circulen por áreas urbanas. Hasta ahora los mayores de tres años podían utilizar en los asientos de atrás los cinturones para adultos.
En segundo lugar, se exige que el conductor y los ocupantes mayores de tres años, excepto aquellos que no superen los 135 centímetros de estatura, de los autobuses de más de nueve plazas y los que se dediquen al transporte escolar de menores utilicen los cinturones de seguridad, pero sólo si los asientos del vehículo los lleva instalados. El presente Real Decreto no exige su instalación.
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Sobre lo del 1'35 m por lo que yo se, es la estatura a partir de la cual no es obligatorio el uso de dispositivos especiales, aunque recomiendan que se sigan usando hasta el 1'50 m. Lo que no se donde vi en una ocasión era lo de los Airbag pero se que hasta determinado momento había que desconectarlos.
Antes es que desde los tres años podían ir detrás con solo el cinturón y delante tenían que usar dispositivos especiales. Vaya, que la legislación era una auténtica birria.
Un beso