Bueno pues al parecer les estan tomando el pelo, devido a que no deben tener ni idea de cual es el papeleo que han de seguir, asique no te preocupes, que no es muy complicado, mira como papeleo lo que hace falta es esto:
- Impreso de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención o renovación de la licencia se acreditará según lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
- DNI , pasaporte, permiso de residencia.
- Certificado negativo de antecedentes penales. (Esto mejor preguntar en la policia nacional por si os lo pueden enviar ellos , sino debereis ir a Madrid a obtenerlo en el departamento de penales de la Policia Nacional, vale?? )
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica.
- Seguro de responsabilidad civil.
En la Comunidad de Madrid las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas se acreditarán mediante un solo documento que incluya los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
El certificado acreditativo de las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas, tendrá un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualquiera de los procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.
Pero te pongo estos enlaces para que podais miraros la ley que recoge los requisitos a tener en cuenta vale???
Aqui te paso dos de Madrid, que más o menos el papeleo es el mismo, pero al mejnos para que tenga una referencia vale????
En el segundo enlace tienes un archivo en pdf donde encontrara un documento para presentar, solo ha de cambiar Madrid por Nijar
El tercer link es de google donde encontraras muchas cosas interesantes sobre esta ley, incluso en el BOE donde recogen la ley por si te sirve de más ayuda vale???
pulsa_aquí
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Espero que estos datos os sirvan de ayuda, pues al parecer en el ayuntamiento no tienen ni idea de los tramites.
No deberian de tardar tanto, ya que esta documentación debe hacerse en los primeros 6 meses de vida del perro, pero beuno esto no es por culpa de tu hermano sino del ayuntamiento, por lo que no hay problema.
La documentación se ha de ir renovando, creo recordad que cada 5 años, por el documento psicologico (que se hace donde nos hacemos los reconocimientos para el carnet de conducir, pero varian un poquito los test, ya que miran más el tema psicologico) pero que no se preocupe que no es tan complicado como parece a simple vista vale???
Besos y mucha suerte.