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anónimo

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» Karma: 0

» Fecha: 14/08/2008 14:16

Otro despido que se lleva la crisis

Nº de respuestas: 10 - Nº de lecturas: 729

Hola chicas,

Pues nada, que otro más para el bote, despido por causas objetivas. Pero tengo una duda. Si la empresa despide por causas objetivas por falta de trabajo, ¿No se supone que antes caen los nuevos? Yo soy la más veterana, y han dejado sólo a uno trabajando en el despacho y era el 2º.

A ver si me echais un cable, que estoy entrelazando todo para ver si es correcto lo que me han hecho.

Saludos,

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anónimo

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» Fecha: 14/08/2008 14:22:01
Vaya! lo siento!

Pues yo he oido que iban a mirar mucho eso de los despidos porque ahora con la excusa de la crisis iban a echar a mucha gente de los trabajos...
Yo que tu pediria informacion a algún sindicato o algo, si tienes en tu empresa pues vete a hacerles una visita sino vete a cualquier otro.

Que *** esta crisis!!!! Y yo pienso muchas veces que me gustaría que me echaran a la calle por no aguantar a los jefes... cuando oigo algo de esto me hace pensar mucho y la verdad que al final acabo pensando que igual no estoy tan mal donde estoy.

Espero que encuentres trabajo pronto, o que te readmitan en tu empresa...
Animo WAPA!!!Guiño

melissa_22

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» Karma: 23.619

» Fecha: 14/08/2008 14:22:34
soy yo la anterior!!!!!

Dichoso cuadraditoooooDurmiendo

anónimo

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» Fecha: 14/08/2008 14:27:59
(Autora del post)

La gente siempre se queja de los jefes, pero a veces prefiero aguantar todo lo que he tenido que aguantar en vez de irme para mi casa con indemnización y para el paro con 40 años, hipoteca, y sin saber si volveré a trabajar...

Flippy

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» Karma: 16.912

» Fecha: 14/08/2008 15:35:58
Yo que tu iba a un sindicato y me informaba. Si el motivo es falta de trabajo, digo yo que la antiguedad tendra algo que contar, no? Me parece que tienes las de ganar, guarda bien toda la documentacion que te den, no aceptes nada que no sea por escrito, leete tu convenio y tu contrato, y muevete. Menudo morro tienen en algunas empresas....

Flippy

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» Karma: 16.912

» Fecha: 14/08/2008 15:39:48

    Por causas objetivas (despido por causas objetivas)

Tales causas son:

-Ineptitud del trabajador, que ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la efectiva colocación de aquél en la empresa. si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.

-Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.

-Absentismo laboral. En ningún caso se computarán como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, por motivos de representación legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, por maternidad, los casos de licencias y vacaciones o por enfermedad o accidente no laboral si la baja es de más de veinte días consecutivos y acordada por los servicios sanitarios oficiales, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

- Falta de consignación presupuestaria. Se contempla la posibilidad de extinción de aquellos contratos por tiempo indefinido que hubieran sido celebrados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable, siendo la causa motivadora de la extinción la insuficiencia de la consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto o puestos de trabajo de que se trate.

-Necesidad de amortizar puestos de trabajo. La empresa puede amortizar puestos de trabajo cuando tenga la necesidad objetivamente acreditada y en número inferior al establecido para el supuesto del despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:

- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.

- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.

- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.

- En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, se debe entregar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.

- Se concederá un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.

- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.

Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con anterioridad

Llissy

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» Karma: 67.767

» Fecha: 14/08/2008 18:10:46

¿están haciendo un expediente de regulación de empleo?

Yotambién te recomiendo que acudas a un sindicato a informartee, entre otras cosas si es procedente o inporcedente, pq si es improcedente tienes más días de indemnización. Si te dan el finiquito y no estás muy segura de que te lo están dando bien, firma "no conforme" para poder recoger el dinero y luego poder denunciar... o no firmar pero no puedes coger el dinero.

Mucha suerte!!

anónimo

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» Fecha: 15/08/2008 19:18:33
Hola! A ver si puedo ayudarte...

Como te ha puesto flippy más arriba, el despido objetivo contempla diferentes causas. En tu caso me imagino que en la carta de despido que te han dado figuraría la necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, organizativas o de producción.
Desgraciadamente, la empresa a la hora de amortizar puestos de trabajo puede elegir a cualquier trabajador, la antigüedad en los despidos digamos que no juega ni a favor ni en contra.
Ahora tus opciones son demandar a la empresa por considerar que no atraviesa dificultades económicas, y por lo tanto no es necesario amortizar tu puesto de trabajo, o quedarte con tu indemnización y cobrar desempleo, eso sí, asegúrate de que la hayan calculado bien.
Además de la indemnización, tienen que haberte comunicado el despido con 30 días de antelación, si no lo hubieran hecho, deberán pagarte los salarios correspondientes a la diferencia entre esos 30 días y el plazo con que te hayan avisado.

De todas formas, si tienes alguna duda, por aquí estoy.
Lo siento! Guiño




tribeca

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» Karma: 3.121

» Fecha: 15/08/2008 19:19:14
La anónima anterior soy yo!!!

anónimo

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» Fecha: 16/08/2008 03:55:29
Soy la autora del post

Perdonarme por no responder antes, pero con la noticia de ayer no tenía el día y me he pasado llorando y llorando. Llevaba mucho tiempo ahí y tengo miedo no encontrar algo y no poder hacer frente a todos los gastos, hipoteca, etc. Tantas ilusiones con un nuevo piso, con todo, como para que te hagan esto. Lo que mas duele es que se quede otra persona que lleve menos años, tenga su casa pagada y su mujer sea funcionaria...La vida es injusta y los más malos son los que siempre tienen suerte, es lo que pienso. Cuanto más buena es la gente, más palos les dan. Lo malo mio es que ni sé ser pelota, y siempre voy a lo mio, trabajar y punto. No voy al trabajo a ser hipocrita ni pelota, y eso lo acabo de cobrar...

Todo lo han hecho bien, me han avisado con 30 días, está todo bien calculado...pero ahora que lo pienso, hay algo que tribeca me ha hecho pensar. La empresa despide por causas economicas, pero os contare algo: Ellos tienen clientes morosos, que no les pagan, y por ello como han tenido que pagar nóminas de su dinero, han decidido despedir gente. Pero mi duda es, si esos clientes, le pagasen, no tendrían porqué despedir..o sea que podria demostrar por ahi eso? Me explico?

Gracias chicas, muchisimas gracias, de todo corazon

DeboraAE

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» Karma: 4.733

» Fecha: 19/08/2008 19:02:38

Hola! Animo mujer que seguro que con tu curriculum y tu experiencia encuentras trabajo! No creo que se te cierren asi porque si las puertas. Sé que te asusta por la edad que tienes, pero piensa que para algunos puestos de trabajo tu edad significa seriedad, responsabilidad y constancia. Aprovechate de eso y dilo en las entrevistas y en los curriculums que hagas. A unas malas, y si te lo puedes permitir, intenta abrir algun negocio propio, que hoy en dia la junta y el estado dan muchas ayudas, o al menos se que donde vivo las dan.

Yo no tengo muy claro el tema de los despidos, pero yo creo que una empresa puede despedir al trabajador que quiera en el momento que quiera. Lo mismo el cabrito que se ha quedado con tu puesto ha sido un pelota, y eso es lo que les ha servido a ellos. Pero habiendote avisado con tus 30 días, pagandote tu liquidación y tu indemnización correctamente, poco creo que vayas a conseguir si argumentas que pueden coger mas dinero del que tienen. al fin y al cabo es la empresa la que ha decidido echarte, que tengan o no dinero no creo que influya en nada, excepto si no te quisieran pagar y se declarasen en bancarrota... Ya seria otra cosa.

Independientemente de lo que se o no se sobre el tema, estoy de acuerdo con las demás. Búscate un gestor, o un abogado o dirígete a comisiones obreras o donde sea, que te asesoren. Y no te desesperes, seguro que encuentras algo. Un abrazo y ánimo!!!

 
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