Lo que debes saber sobre los embargos judiciales

Un embargo judicial es la respuesta emitida por un juez como respuesta de un juicio. Para llegar hasta este veredicto el imputado debe haber pasado previamente por una última sentenciaanterior en un proceso judicial en el cual se revisa el carácter de lo que expone el embargado. En ese sentido hay alternativas para evitarlos que van desde cancelar embargos con un préstamo(que es evidentemente la opción más acertada) hasta esperar la sentencia. No obstante miremosqué otras opciones existen para evitar con menos impacto que los bienes terminen afectados.



 
Ante un embargo judicial con resolución:

En este caso puntualmente el proceso ya ha dado un veredicto, por lo cual resulta más de difícil solucionar lo que ya ha sido afectado (en este caso los bienes). No obstante también existe una solución, y tiene que ver con buscar un abogado que nos brinde asesoría, y nos guíe dictándonos cuál es el camino a seguir. Es muy importante que el abogado sea contratado inmediatamente comience el proceso judicial para evitar que se realice una retención prematura de patrimonio o de las cuentas bancarias. Un abogado también entrará a negociar con los acreedores aquellos pagos que se deben, ya sea a través de aplazamiento, fraccionando o disminuyendo la deuda.

Cancelación de embargos:

Además de la anterior posibilidad (que es de todas maneras trascendental en cualquier clase de procedimiento de embargo), igualmente la cancelación de embargos puede ser tal vez la alternativa más racional. En parte porque nos evitamos toda la parafernalia judicial, y en parte porque existen entidades de capital privado que están dispuestas a ayudarnos a frenar el embargo de manera sencilla gestionando la concesión del préstamo ágilmente salvavidas en pocos días.

El levantamiento del embargo solo sucederá cuando:

Según el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, el embargo solo será levantado cuando se haya cubierto una parte de la deuda, los intereses que se hayan generado y los gastos en general de todo el procedimiento. También, y es muy importante saberlo, tal vez vital, es que puede solicitarse el levantamiento del embargo si se presenta una garantía para amalgamar la deuda que reclama la administración.

Es por ello, que al proceder de manera que todo se haga de forma diligente, no habrá motivos para que el embargo proceda a su materialización. Esto solo sucederá si existe intransigencia y si desde el primer instante (o incluso antes)  no se llevan a cabo los procedimientos con puntualidad. Conseguir un abogado es lo primero; lo segundo proceder a investigar qué clase de entidades financieras tienen el beneficio de reserva y de facilidad al instante. Es cuestión de investigar y no perecer en el intento de perder un bien, que sin duda pudo haber costado años y esfuerzo en conseguirse, y si no se tiene conciencia, puede perderse en un plazo corto que no equivale a la virtud de su trabajo.
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